Articulo 7 Medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos
Artículo 7. Contenido mínimo del Programa nacional de control de la contaminación atmosférica.
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1. El Programa nacional de control de la contaminación atmosférica tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) El marco estratégico nacional en materia de calidad del aire y contaminación y, en particular:
1.º Las prioridades estratégicas y sus vínculos con las prioridades establecidas en otros ámbitos de referencia, incluidos el cambio climático y, en su caso, la agricultura, la ganadería, la industria y el transporte.
2.º Las responsabilidades atribuidas a las autoridades nacionales, regionales y locales.
3.º Los avances realizados debido a políticas y medidas vigentes en la reducción de emisiones y la mejora de la calidad del aire y el grado de cumplimiento de las obligaciones nacionales y de la Unión.
4.º La evolución prevista en el supuesto de que las políticas y medidas ya adoptadas no sufran ninguna modificación.
b) Las opciones estratégicas consideradas para cumplir con los compromisos de reducción de emisiones para el período entre 2020 y 2029 y a partir de 2030 y los niveles intermedios de emisión establecidos para 2025, así como para seguir mejorando la calidad del aire, y el análisis de las opciones, en particular el método de análisis; si se dispone de información, el impacto, por separado o combinado, de las políticas y medidas en la reducción de emisiones y la calidad del aire y el medio ambiente y las incertidumbres asociadas.
c) Las políticas y medidas que deben ser adoptadas, con el calendario para su adopción, aplicación y revisión y las autoridades competentes responsables de su ejecución.
d) En su caso, una explicación de las razones por las que no pueden cumplirse los niveles indicativos de emisión para 2025 sin adoptar medidas que acarreen costes desproporcionados.
e) En su caso, una relación de los mecanismos de flexibilidad a los que se ha acogido el Reino de España de conformidad con lo previsto en el artículo 5 y de las consecuencias medioambientales que resulten de la aplicación de dichos mecanismos.
f) Una evaluación de la coherencia de las políticas y medidas elegidas con los planes y programas establecidos en otros ámbitos de referencia.
2. Medidas específicas para cumplir los compromisos de reducción de emisiones de amoníaco. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las autoridades competentes de las comunidades autónomas, elaborará, adoptará y publicará un Código Nacional de buenas prácticas agrarias para controlar las emisiones de amoniaco, basado en el Código marco de buenas prácticas agrarias de la CEPE/ONU para reducir las emisiones de amoniaco, de 2014, y en las actualizaciones de las mejores técnicas disponibles definidas en el artículo 3.10 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación). El código nacional tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Medidas de gestión del nitrógeno, teniendo en cuenta el ciclo completo del nitrógeno.
b) Estrategias de alimentación del ganado.
c) Técnicas de esparcimiento de estiércol con bajo nivel de emisiones.
d) Sistemas de almacenamiento de estiércol con bajo nivel de emisiones.
e) Sistemas de albergue de animales con bajo nivel de emisiones.
f) Posibilidades de limitación de las emisiones de amoníaco generadas por el uso de fertilizantes minerales.
A la hora de adoptar las medidas indicadas en este apartado, se deberá valorar el impacto de las mismas en las pequeñas explotaciones y microexplotaciones, pudiendo dispensarlas de esas medidas cuando sea posible y apropiado habida cuenta de los compromisos de reducción aplicables.
- Artículo modificado (7 (apdo. 2)) por Real Decreto 429/2020, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre acceso a los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación y a los cultivados para utilización con otros fines, y se modifican diversos reales decretos en materia de productos vegetales.
(BOE de 11-05-2020) en vigor desde 11-06-2020
