Articulo 7 Medidas relativas alpersonal al servicio de las Administraciones Publicas
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»Artículo 7. Modificación del artículo 31.2.
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El apartado 2 del artículo 31 queda redactado de la siguiente forma:
2. Con carácter general, el procedimiento de selección para el ingreso en los estamentos sanitarios será el de concurso-oposición. Por razones de eficiencia, podrá ser alterado el orden de las dos fases sucesivas de las que consta el concurso-oposición.
Para el ingreso en los estamentos no sanitarios se aplicará la normativa establecida con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.
