Articulo 7 Medidas Sep 2020 de prevención COVID en A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada
Séptimo. Pérdida de efecto en los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Carral y Sada de las medidas de prevención previstas en la Orden de 7 de agosto de 2020
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1. Se dejan sin efecto en los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Carral y Sada las medidas de prevención previstas en el punto segundo de la Orden de 7 de agosto de 2020 por la que se establecen determinadas medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada.
2. Serán de aplicación en los ayuntamientos de Abegondo, Bergondo, Carral y Sada las medidas que con carácter general se establecen en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente.
- Modificación realizada (Séptimo (apdo. 1, se corrige)) por CORRECCIÓN DE ERRORES. Orden de 2 de septiembre de 2020 sobre medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19 en los ayuntamientos de A Coruña, Arteixo, Cambre, Culleredo, Oleiros, Abegondo, Bergondo, Carral y Sada.
(G de 03-09-2020) en vigor desde 03-09-2020

