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Articulo 7 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 7. Modificación de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.

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Se modifica el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, que queda redactado como sigue:

«Artículo 35. Actuaciones con incidencia económico-financiera y presupuestaria.

1. Los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias, las propuestas de planes con contenido económico-financiero, de contratos y de convenios y cualquier otra actuación de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias y consorcios adscritos que afecte o pudiera afectar a los ingresos y gastos públicos, deberán valorar sus repercusiones y efectos sobre los ejercicios presupuestarios a los que se extienda su vigencia, y atenerse a las disponibilidades presupuestarias.

2. La Consejería competente en materia de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuestos, informará preceptivamente sobre la incidencia económico-financiera y presupuestaria de los proyectos o propuestas de actuaciones, en el plazo de diez días hábiles, en los siguientes supuestos:

a) Los anteproyectos de Ley y proyectos de Decretos Legislativos.

b) Los proyectos de disposiciones reglamentarias competencia del Consejo de Gobierno.

c) Los proyectos de disposiciones reglamentarias competencia de las personas titulares de las Consejerías. Se exceptúan las bases reguladoras de subvenciones financiadas con Fondos Europeos que sean informadas por la Dirección General de Fondos Europeos, conforme a la normativa de aplicación correspondiente, siempre que su financiación se realice exclusivamente con cargo a dicha fuente de financiación.

d) Las propuestas de planes o estrategias con contenido económico-financiero. En particular, no tendrán esta consideración los acuerdos del Consejo de Gobierno mediante los que se insta o aprueba la formulación de planes o estrategias; así como los textos ya formulados en aquellos casos en los que estos contengan un epígrafe específico en el que se haga constar expresamente que no presentan incidencia económica-financiera y presupuestaria.

e) La propuesta de resolución de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos y la renovación de estos; los proyectos de conciertos sociales y convenios o conciertos sanitarios y la modificación de los mismos; y la propuesta de contratos de concesión de servicios en los ámbitos sanitarios y sociales que no sean informados por la Oficina Andaluza de Evaluación Financiera. En estos supuestos se emitirá un informe unificado de carácter anual, siempre que la incidencia económica-financiera y presupuestaria de cada una de ellas sea cuantificable individualmente.

Si en el transcurso del año, una vez emitido el informe unificado, se solicita informe para un concierto o contrato de concesión de servicios, se informará este en coherencia con el informe unificado emitido y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

f) Los demás proyectos o propuestas de acuerdos, de convenios y de cualquier compromiso que adquieran la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias y consorcios adscritos que tengan o pudieran tener incidencia económico-financiera sobre futuros ejercicios presupuestarios, siempre que no consten en el expediente administrativo documentos contables de imputación a créditos presupuestarios por las autorizaciones o compromisos de gastos del ejercicio corriente o futuros. En especial se excluyen, dada la existencia de documentos contables para las autorizaciones o compromisos de gastos, todos aquellos derivados de convenios; contratos públicos o privados; encargos de ejecución a medios propios; gastos derivados de la aplicación de los mecanismos de financiación de las entidades del sector público andaluz con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma; subvenciones excepcionales; y las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas, salvo las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA).

3. El órgano administrativo correspondiente valorará el impacto económico-financiero y presupuestario en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, en el caso de anteproyectos de ley y proyectos de decretos legislativos y de disposiciones reglamentarias, o en una memoria económica cuando se trate de propuestas de planes o estrategias con contenido económico-financiero y para cualquier otra actuación que requiera informe de acuerdo con los párrafos e) y f) anteriores. Dichas memorias pondrán de manifiesto al menos, una estimación de su incidencia sobre los ingresos y gastos públicos, valorando sus repercusiones y efectos sobre los ejercicios presupuestarios a los que se extienda su vigencia, con referencia a las disponibilidades presupuestarias.

Las memorias serán elaboradas conforme a la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo y remitidas por el órgano administrativo designado por cada Consejería, agencia o consorcio adscrito a la Dirección General de Presupuestos.

4. Analizada por la Dirección General de Presupuestos la memoria, si de ella se desprende que el proyecto o propuesta no tiene incidencia económica o que teniéndola está dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes tanto en el ejercicio corriente como en ejercicios futuros, se emitirá informe simplificado en el plazo de cinco días hábiles, que se limitará a constatar la ausencia de incidencia económica o la existencia de disponibilidad presupuestaria.

5. En todo caso, el plazo de emisión del informe quedará interrumpido cuando por la Dirección General de Presupuestos se solicite subsanación de deficiencias, ampliación de la información o aportación de documentos necesarios para emitir el mismo. De no atenderse a la subsanación o ampliación en el plazo de tres meses, se entenderá que el órgano proponente desiste de la petición de dicho informe.

6. Se habilita con carácter excepcional a la Consejería competente en materia de Hacienda, a través de Resolución dictada por la Dirección General de Presupuestos, a excluir de informe por su escaso impacto económico o cualquier otra circunstancia debidamente motivada, actuaciones contempladas en el apartado 2. Asimismo, se autoriza a la Dirección General de Presupuestos a dictar instrucciones en ejecución de lo previsto en la presente norma.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024