Articulo 7 medidas tenden... Autónomos

Articulo 7 medidas tendentes a la accesibilidad universal en la atención a los ciudadanos dispensada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos

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Artículo 7. Recepción en las oficinas de atención al ciudadano.

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Las zonas y sistemas de recepción de las oficinas de atención al ciudadano, en particular los vestíbulos y sistemas de control de acceso y seguridad, deberán organizarse de modo que se garantice su utilización por las personas con discapacidad, teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones.

a) Los sistemas de control de acceso no supondrán obstáculo para la circulación de personas con problemas de deambulación o usuarias de sillas de ruedas, ni para la circulación de personas que utilicen otros dispositivos de ayuda a la movilidad como perros-guía o de asistencia o bastón de movilidad. Tampoco deben interferir con dispositivos personales electromagnéticos tales como marcapasos y prótesis auditivas.

b) Cuando el sistema de seguridad o control de acceso no tenga las dimensiones suficientes para permitir el paso a personas en silla de ruedas, se tendrán previstas medidas o medios alternativos para pasar este control, de forma que la persona en cuestión permanezca con su ayuda técnica.

c) Los sistemas de seguridad tienen que estar debidamente señalizados y ofrecer indicaciones precisas sobre qué se debe hacer en casos particulares, como sillas de ruedas, prótesis auditivas o marcapasos, y deben estar asistidos por personal que ayude a los usuarios con limitaciones funcionales a franquearlos.

d) El vestíbulo de recepción se organizará de forma que facilite la orientación a los usuarios. A estos efectos, se señalizarán visual y táctilmente los recorridos que den acceso a las diferentes zonas y usos del edificio, a los núcleos de comunicación vertical, además de los accesos y salidas del inmueble. Los indicadores visuales presentarán las características requeridas para la señalización regulada en el apartado c) del artículo anterior.

e) Si la oficina estuviera dotada de zona de espera, ésta contará con mobiliario concebido con arreglo a criterios de diseño para todos.

f) Tanto en los espacios destinados al público como en los pasillos y vías de tránsito y comunicación así como en las vías y salidas de evacuación se evitará mobiliario que impida o dificulte el paso de personas con limitaciones funcionales, sillas de ruedas o perros guía, así como la ubicación de objetos u ornamentos susceptibles de no ser fácilmente detectados o identificados por cualquier persona, bien por su ubicación o bien por sus características y que pudiera suponer un riesgo para su integridad.

g) Deben evitarse cambios bruscos de luz entre unos espacios y otros que provoquen a los usuarios deslumbramientos y períodos prolongados de adaptación. El índice de deslumbramiento unificado (UGRL) no debe exceder de 25 en las zonas de circulación, ni de 22 en los locales habitables. La iluminación será homogénea y no ocasionará deslumbramientos ni reflejos, pudiendo exigir el uso de iluminación artificial. Ésta deberá garantizar 100 lux en las superficies horizontales interiores, entre 150 y 200 lux en las escaleras rampas y pasillos, entre 300 y 500 lux en los espacios habitables y 1.000 lux en los espacios destinados a tareas visuales con detalles pequeños.