Articulo 7 Medidas tributarias, administrativas y de función pública de Murcia
Artículo 7. Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de Murcia.
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Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma.
"Los cánones de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la concesión para la explotación de instalaciones propias del sector pesquero tendrán una reducción del 90% cuando el concesionario sea una cofradía de pescadores. Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la concesión de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, tendrán una reducción del 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura."
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 30, que queda redactado de la siguiente forma:
"4. Los cánones de ocupación y explotación para la autorización de la explotación de lonjas en los puertos, así como para otras instalaciones propias del sector pesquero, tendrán una reducción del 90% cuando el titular de la autorización sea una cofradía de pescadores.
Los titulares de las embarcaciones de pesca pertenecientes a una cofradía de pescadores de un puerto tendrán una reducción del 75% del canon de ocupación o aprovechamiento y de explotación por la autorización de instalaciones portuarias en dicho puerto. Asimismo, tendrán una reducción del 50% las actividades industriales relacionadas con el sector acuícola que sean relevantes para este sector primario, por la creación de empleo, por las inversiones que generen, o por su interés para la promoción de la acuicultura regional, previo informe justificativo de la consejería competente en materia de acuicultura".
