Articulo 7 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional
Articulo 7 Medidas tribut...o regional

Articulo 7 Medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Modificación del Reglamento de Juego del Bingo de la Región de Murcia.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


Se da una nueva redacción a los Anexos I y II del Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto 194/2010, de 16 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Región de Murcia y se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que quedan redactados de la siguiente forma.

"Anexo I, Dotación de premios

La cantidad a distribuir en cada partida se fija en el 70 por ciento del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en la misma, que se llevará a efecto de la siguiente forma:

Al premio de Línea: 7,13%

Al premio de Bingo: 50,17%

A la Bolsa Acumulada: 12,70%

Del montante de la bolsa acumulada, se asignarán en cada partida, los porcentajes destinados a los premios de Prima, Bingo Extra y Bingo Acumulado, en fracciones de 0,10%.

ANEXO II, Cuantía de los premios

PRIMA: Desde 50 a 2.000 euros, en fracciones de 50 euros.

BINGO EXTRA: Desde 100 a 2.500 euros, en fracciones de 100 euros, cuando el orden de extracción de la bola que complete el bingo sea el fijado y previamente anunciado, que en ningún caso podrá ser inferior al orden de extracción 50.

BINGO ACUMULADO: Según la siguiente escala:

Cartones vendidos

Orden de extracción

De 1 a 70

42

De 71 a 140

41

De 141 a 220

40

De 221 a 350

39

De 351 a 600

38

De 601 a 900

37

De 901 a 1.600

36

Más de 1.600

35

El tope de la dotación para el premio de Bingo Acumulado se fija en 3.000 euros, en múltiplos de 1.000 euros.

Cuando el Bingo Acumulado alcance el tope de la cuantía establecida, se dejará de detraer el porcentaje correspondiente a su premio, que pasará a incrementar el importe de cualquiera de los restantes premios de la Bolsa Acumulada.

La dotación para el Bingo Acumulado que se asigne en cada partida se distribuirá de la siguiente forma:

- El 80 por ciento para el importe del premio, y

- El 20 por ciento restante para el importe de la reserva.

Una vez otorgado el premio de Bingo Acumulado, la reserva pasará a ser la primera dotación del siguiente premio de Bingo Acumulado y continuará dotándose este premio con los mismos porcentajes.

El premio de prima consiste en un premio adicional que conseguirán los jugadores que conformen y canten bingo en la primera partida posterior a aquella en que se haya alcanzado la cuantía anunciada, o cuando conformen y canten bingo en la primera partida posterior al horario fijado previamente por el Jefe de Sala."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2012 en vigor desde 01-01-2013