Articulo 7 Medidas tribut...istrativas

Articulo 7 Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas

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Artículo 7. Modificación de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Vigente

1. Se añade un nuevo apartado al artículo 42, con el siguiente tenor literal:

"3. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 36 de la presente ley disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra a partir del 1 de enero de 2018".

2. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 44, que queda redactado de la siguiente forma:

"1. La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla:

Tipo

Euros/m3

Uso doméstico

Consumo entre 2 m3 hasta 10 m3/vivienda/mes

0,10

Consumo superior a 10 hasta 18 m3/vivienda/mes

0,20

Consumo superior a 18 m3/vivienda/mes

0,60

Usos no domésticos

Consumo por m3/mes

0,25

Pérdidas en redes de abastecimiento

0,25".