Articulo 7 Medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas
Artículo 7. Modificación de la Ley 2/2012, de 28 de junio, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Se añade un nuevo apartado al artículo 42, con el siguiente tenor literal:
"3. Los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 36 de la presente ley disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra a partir del 1 de enero de 2018".
2. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 44, que queda redactado de la siguiente forma:
"1. La cuota variable resultará de aplicar a la base liquidable, una vez deducidos dos metros cúbicos por vivienda y mes como mínimo exento, la tarifa progresiva por tramos incluida en la siguiente tabla:
| Tipo | Euros/m3 |
| Uso doméstico | |
| Consumo entre 2 m3 hasta 10 m3/vivienda/mes | 0,10 |
| Consumo superior a 10 hasta 18 m3/vivienda/mes | 0,20 |
| Consumo superior a 18 m3/vivienda/mes | 0,60 |
| Usos no domésticos | |
| Consumo por m3/mes | 0,25 |
| Pérdidas en redes de abastecimiento | 0,25". |

