Articulo 7 Medidas Tributarias para la Reducción del Déficit
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Artículo 7. Escrituras de cancelación hipotecaria

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1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 51 y 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, no será obligatorio que los sujetos pasivos presenten ante la Agencia Tributaria de las Illes Balears las escrituras públicas mediante las que se formalice, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmue bles, cuando dicha cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y estén exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con el artículo 45.I.B).18 del citado Texto Refundido. En este sentido, lo establecido en el artículo 51.1 de dicho Texto Refundido se entenderá cumplido mediante la presentación de la escritura ante el registro de la propiedad.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los deberes notariales de remisión de la información relativa a las escrituras, de acuerdo con el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.