Articulo 7 Medidas Tribut...-Derogado-

Articulo 7 Medidas Tributarias Urgentes -Derogado-

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Artículo 7. Reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo

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(DEROGADO)

1. En las adquisiciones de dinero por causa de muerte que se destine a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societa ria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se aplica rá una reducción del 50 %, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La empresa creada deberá desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.8.Dos.a) de la Ley 19/1991, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.

b) Como mínimo, la empresa creada deberá emplear a una persona domi ciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada com pleta y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empre sa.

c) En el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impues to, el dinero adquirido deberá destinarse a la creación de la empresa y se cum plirá el requisito de creación de empleo.

d) Durante cuatro años desde la creación de la empresa deberán mante nerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.

e) La base de la reducción será el importe del dinero que, adquirido por causa de muerte, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa, con un máximo de 200.000 euros.

f) Solo podrá aplicar la reducción el derechohabiente que destine el dine ro adquirido a las finalidades previstas en este artículo.

g) La cifra anual de negocios de la empresa no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra d) anterior, calculada como prevé el artículo 108 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

h) El derechohabiente deberá tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros.

i) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera el derechohabiente representarán más del 50 % del capital social de la entidad, y se mantendrán en el patrimonio del derechohabiente durante un periodo mínimo de cuatro años.

j) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el derechohabiente no ha de tener ninguna vinculación con el resto de socios, en los términos previstos en el artículo 16 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

2. En caso de incumplimiento del requisito establecido en la letra c) del apartado anterior, o de los plazos a que se refieren las letras d), g) e i), deberá presentarse una declaración complementaria por el importe de las cuantías que se hayan dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de un mes desde el día en que se produzca el incumplimiento.

3. Esta reducción tiene el carácter de propia, a los efectos del artículo 48 de la Ley 22/2009.

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