Artículo 7 Medidas urgent...s Baleares

Artículo 7 Medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares

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Artículo 7. Composición

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1. La CAPE tiene la composición siguiente:

a) Presidente: el consejero competente en materia de proyectos estratégicos de inversión.

b) Vicepresidente: el director general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión, que sustituye al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c) Vocales permanentes:

- El director general competente en materia de coordinación.

- El director general competente en materia de empresa.

- El director general competente en materia de industria.

- El director general competente en materia de energía.

- El director general competente en materia de armonización urbanística.

- El director general competente en materia de evaluación ambiental.

- El director general competente en materia de innovación.

d) Vocales no permanentes: en función de la materia o las competencias que afecte a la inversión de que se trate, y con el objetivo de que todos los ámbitos de actuación estén representados en este órgano colegiado, pueden formar parte, como vocales no permanentes y habiendo sido convocados previamente, los directores generales o los órganos directivos de los entes del sector público autonómico competentes en la materia de que trate la inversión, si no son vocales permanentes.

2. Debe ejercer la secretaría de la CAPE, con voz y sin voto, un funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión del grupo A1 que designe el presidente.

3. Pueden asistir a las sesiones de la CAPE, sin tener la condición de miembros, con voz pero sin voto, y habiendo sido convocados previamente por el presidente:

a) Un representante de los ayuntamientos de los municipios donde se tenga que llevar a cabo la inversión.

b) Un representante del consejo insular correspondiente, según la isla donde se tenga que llevar a cabo la inversión.

c) Un representante por cada órgano de la Administración General del Estado o del sector público estatal, cuya participación sea de interés por razón de sus competencias.

En este caso, la convocatoria debe remitirse, respectivamente, al alcalde, al presidente del consejo insular o al delegado del Gobierno en las Islas Baleares para que designen al representante que considere más adecuado atendiendo a los proyectos que constan en el orden del día.

4. También puede asistir a las sesiones de la CAPE, sin tener la condición de miembro, con voz pero sin voto, y habiendo sido convocada previamente por el presidente, la persona que ejerza las funciones de coordinación de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estratégicos, de acuerdo con el artículo 11.2 de este Decreto ley.

5. Los vocales y los asistentes en representación de una administración o ente del sector público pueden ir acompañados de otros miembros de las entidades respectivas que desarrollen funciones de asesoramiento, con voz pero sin voto.

Además, cuando sea necesario o conveniente para ejercer las funciones encomendadas, pueden asistir a las sesiones de la CAPE, con voz pero sin voto, personas expertas, a propuesta de cualquiera de los miembros permanentes, con el visto bueno del presidente de la CAPE.

6. La designación de los miembros de la CAPE tendrá lugar y se mantendrá mientras desarrollen estos cargos en la consejería o entidad que representan.

7. El hecho de formar parte de la CAPE, ni la asistencia a las reuniones, no da lugar a remuneración o indemnización alguna.