Articulo 7 Medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica
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»Artículo 7. Modificación de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León.
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Se modifica la letra f) del artículo 37 de la Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, en los siguientes términos:
«f) La gestión y explotación de obras, servicios e inmuebles, que contribuyan, dentro de los intereses estratégicos y regionales, al desarrollo económico y social de Castilla y León, incluidas las actuaciones urbanísticas que resulten precisas, sin perjuicio de las competencias que sobre esta materia pudieran tener otros organismos, entes, instituciones y empresas que formen parte del sector público autonómico.»
