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Artículo 7 medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal

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Artículo 7. Ayudas a la gestión de estiércol de la explotación

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7.1 Estas ayudas tienen por objeto subvencionar el gasto para la gestión de estiércol y purines generados a las explotaciones de vacuno donde se haya confirmado un positivo por tuberculosis bovina y se haya llevado a cabo el vaciado sanitario.

Estas ayudas se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

7.2 Las ayudas consisten en subvencionar el gasto para la eliminación de estiércol en las explotaciones donde se haya aplicado un vaciado sanitario.

7.3 El importe máximo de la ayuda por persona beneficiaria se establecerá en la convocatoria correspondiente.

7.4 Se establece la condición general de admisibilidad siguiente:

Esta ayuda solo se podrá aplicar cuando haya finalizado el vaciado sanitario en una explotación.