Artículo 7 Medidas urgentes de ayuda en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas
Artículo 7. Límites de las ayudas
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1. El importe de las ayudas concedidas en aplicación de este Decreto-ley, junto con otras subvenciones públicas que puedan recibir las partes beneficiarias de estas ayudas, no podrá superar, en ningún caso, el coste de la actuación.
2. Las presentes ayudas, acogidas a la sección 2.7.1 (ayuda temporal por importe limitado) del Marco Nacional Temporal y la Sección 3 de la versión consolidada del Marco Nacional Temporal de 16 de diciembre de 2022, no podrán superar los 280.000 € por empresa o autónomo activo en los sectores de la producción primaria de productos agrícolas. En el cálculo de esta cantidad no se tendrá en cuenta las ayudas que en aplicación del Marco Nacional Temporal hayan sido reembolsadas por las empresas o autónomos.
