Artículo 7 medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de los campings afectados por riesgo de inundación en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas
Artículo 7. Propuesta de acuerdo de la Comisión Técnica de Campings
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7.1. La propuesta de acuerdo de la Comisión Técnica de Campings tiene que contener alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:
a) Permitir la continuidad de la actividad en las mismas condiciones que las existentes.
b) Condicionar la continuidad de la actividad a la redacción de un plan especial y, si procede, a la modificación del planeamiento general, en el plazo que se establezca justificadamente. En el plan se tiene que prever la reordenación o reubicación de la actividad con el objetivo de alcanzar condiciones de autoprotección y, si procede, garantizar que las personas usuarias no pernocten en zonas de riesgo de inundaciones donde se pueden producir daños graves.
c) Condicionar la continuidad de la actividad a disponer, en el plazo que se establezca justificadamente, de las medidas de señalización, información y alerta a los usuarios del riesgo de inundaciones o de otras medidas de autoprotección que se detallen y sean exigibles en el marco de la normativa de protección civil de Cataluña.
d) Condicionar la continuidad de la actividad a disponer, dentro del plazo que se establezca justificadamente, de una propuesta de sistema de alerta temprana de inundaciones (PSAPI) que permita disponer de bastante tiempo para evacuar de forma segura a los usuarios de la actividad de camping en el caso de inundación. Esta propuesta tiene que cumplir los requisitos que determine el acuerdo y tiene que evaluarla el organismo de cuenca y el departamento competente en materia de protección civil. Una vez validada la PSAPI, la actividad tiene que justificar la puesta en marcha de este sistema en el plazo máximo de tres meses.
e) Disponer el cese definitivo de la actividad.
f) Disponer cualquier otra medida que se considere necesaria para garantizar la seguridad de las personas.
7.2. La propuesta de acuerdo de la Comisión Técnica de Campings se tiene que notificar a la persona física o jurídica titular del camping, al ayuntamiento del municipio donde se ubica y al consejo comarcal correspondiente, para que puedan formular alegaciones en el plazo de quince días hábiles.
7.3 En el supuesto de que no se presenten alegaciones, la propuesta de acuerdo se eleva a la Comisión de Gobierno para la resolución del procedimiento.
Si se presentan alegaciones, en vista de su contenido y previa emisión de los informes que se estimen pertinentes, la Comisión Técnica de Campings formula una nueva propuesta de acuerdo, que se eleva a la Comisión de Gobierno para la resolución del procedimiento.
