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Artículo 7 Medidas urgentes de comprobación de la viabilidad de la gestión del riesgo de inundación de los campings en Cataluña para garantizar la seguridad de las personas

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Artículo 7. Propuesta de acuerdo de la Comisión Técnica de Campings

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7.1. Sobre la base de los informes técnicos y los datos que figuran en el expediente en relación con la situación del camping, la propuesta de acuerdo de la Comisión Técnica de Campings, en aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad y para garantizar la seguridad de las personas, tiene que contener alguno o algunos de los pronunciamientos siguientes:

a) Permitir la continuidad de la actividad en las mismas condiciones que las existentes.

b) Condicionar la continuidad de la actividad a la introducción de medidas correctoras que no requieren la formulación de un plan especial, porque no comportan la reordenación o reubicación, y pueden ejecutarse mediante una licencia urbanística municipal o una comunicación.

c) Condicionar la continuidad de la actividad a la redacción de un plan especial y, si procede, a la modificación del planeamiento general, en el plazo que se establezca justificadamente. El plan tiene que prever la reordenación o reubicación de la actividad con el objetivo de alcanzar condiciones de autoprotección y, si procede, garantizar que las personas usuarias no pernocten en zonas de riesgo de inundaciones donde se pueden producir daños graves.

d) Condicionar la continuidad de la actividad a disponer, en el plazo que se establezca justificadamente, de las medidas de señalización, información y alerta a los usuarios del riesgo de inundaciones o de otras medidas de autoprotección que se detallen y sean exigibles en el marco de la normativa de protección civil de Cataluña para minimizar los riesgos existentes y garantizar la evacuación de los campings tan anticipadamente como sea posible, y, en lo que sea factible, retirar los elementos vulnerables de la zona de flujo preferente.

e) Condicionar la continuidad de la actividad a disponer, en el plazo que se establezca justificadamente, de una propuesta de sistema de alerta temprana de inundaciones (PSAPI) que permita disponer de bastante tiempo para evacuar de manera segura a los usuarios de la actividad de camping en el caso de inundación. Esta propuesta tiene que cumplir los requisitos que determine el acuerdo y tiene que evaluarla el organismo de cuenca y el departamento competente en materia de protección civil. Una vez validada la PSAPI, la actividad tiene que justificar la puesta en marcha de este sistema en el plazo máximo de tres meses.

f) Condicionar la continuidad de la actividad a la extinción o eliminación de la pernoctación en las unidades de acampada que presenten un riesgo grave en el plazo que se establezca justificadamente.

g) Disponer el cierre de la actividad y de las instalaciones.

h) Disponer cualquier otra medida que se considere necesaria para garantizar la seguridad de las personas.

7.2. La propuesta de acuerdo de la Comisión Técnica de Campings se tiene que notificar a la persona física o jurídica titular del camping, al ayuntamiento del municipio donde se ubica y al consejo comarcal correspondiente, para que puedan formular alegaciones y aportar toda la documentación que estimen oportuna en defensa de sus derechos e intereses en el plazo de quince días hábiles.

7.3. En el supuesto de que no se presenten alegaciones, la propuesta de acuerdo se eleva a la Comisión de Gobierno para que resuelva el procedimiento.

Si se presentan alegaciones, en vista del contenido y con la emisión previa de los informes que se estimen pertinentes, la Comisión Técnica de Campings formula una nueva propuesta de acuerdo, que se eleva a la Comisión de Gobierno para que resuelva el procedimiento.