Articulo 7 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha
Articulo 7 Medidas Urgent...-La Mancha

Articulo 7 Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Incoación del procedimiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Las solicitudes de declaración de interés prioritario se dirigirán a la Unidad de acompañamiento empresarial regulada en el artículo 3 de la presente ley a quien competerá el impulso de su tramitación.

2. La Unidad de acompañamiento empresarial realizará un primer examen del contenido de la documentación presentada, requiriendo para que proceda a la subsanación de los documentos que necesitarán de mejora o subsanación. Dicha Unidad apoyará directamente al solicitante en la más pronta atención del requerimiento formulado.

3. Dicha unidad simultáneamente a las actuaciones señaladas en el apartado anterior, requerirá de cuantas Administraciones sea preciso la emisión de los informes que resulten preceptivos o entienda precisos en el seno del procedimiento de declaración de proyecto prioritario y en todo caso el de los municipios en cuyo término municipal se plantee éste y someterá el expediente a información pública durante un periodo de veinte días a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y del Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

La emisión de estos informes será preferente en su tramitación y su plazo de emisión será de un máximo de siete días, entendiéndose que, si transcurrido dicho plazo no se hubiese recibido el informe, no existe inconveniente para la declaración como proyecto prioritario.

4. La información pública a la que hace referencia el apartado anterior podrá integrarse en las informaciones públicas previstas en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio y de la actividad urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2020 en vigor desde 01-08-2020