Articulo 7 Medidas urgent...es Balears

Articulo 7 Medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears

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Artículo 7. Regla especial en materia de urbanismo

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1. Quedan reducidos a la mitad los plazos establecidos legalmente en materia de tramitación, aprobación y ejecución del planeamiento urbanístico cuando tengan por objeto exclusivo obras e instalaciones de inversiones decla radas de interés autonómico por el Gobierno de las Illes Balears.

2. Asimismo, se reducirán a la mitad los plazos para el otorgamiento de cualesquiera licencias que resulten necesarias para la ejecución, la apertura o el funcionamiento de dichas obras e instalaciones.