Articulo 7 Medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios
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»Artículo 7. Garantías del Gobierno extranjero.
Vigente
(DEROGADO)
Las responsabilidades asumidas por el Ministerio de Defensa en virtud del contrato celebrado entre el Gobierno de España y un Gobierno extranjero deberán estar suficientemente garantizadas por este último.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes deliberalización del comercio y de determinadosservicios.
(BOE de 27-12-2012) en vigor desde 28-12-2012