Articulo 7 Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas
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Artículo 7. Crédito horario sindical.

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1. Durante el año 2012 se reduce en un 10 por 100, de manera global, el crédito horario del que disfrutan en la actualidad las organizaciones sindicales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. La reducción deberá respetar, en todo caso, el crédito horario fijado tanto para los miembros de los órganos de representación en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, como para los delegados sindicales en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2. Para posibilitar la aplicación de la medida recogida en el apartado anterior, las organizaciones sindicales podrán realizar transferencias de su crédito horario entre las diferentes unidades electorales sin límite alguno.

3. Esta reducción conlleva la suspensión parcial de la aplicación del Acuerdo sobre derechos sindicales en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, suscrito entre representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales con fecha 18 de octubre de 1994, así como de aquellos otros Acuerdos que pudieran existir en los diferentes ámbitos sectoriales de la misma.

4. La reducción del crédito horario sindical recogida en este artículo se aplicará en las restantes Administraciones Públicas de Navarra, respetando en todo caso el crédito horario fijado en la normativa referida en el apartado 1 anterior.

5. El personal que, en aplicación de los derechos sindicales, esté dispensado totalmente de la asistencia a su puesto de trabajo, percibirá las retribuciones básicas y complementarias de su puesto de trabajo y, además, las compensaciones de los elementos variables derivados de la jornada ordinaria de su puesto de trabajo, que son las correspondientes al trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo. En consecuencia, no percibirá las compensaciones que están previstas por la realización de otros servicios añadidos y diferentes a los de su jornada ordinaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2012 en vigor desde 01-07-2012