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Articulo 7 Medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos

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Artículo 7. Infracciones administrativas.

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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias, de admisión y horario sin perjuicio de la restante normativa específica que les resulte de aplicación, las acciones u omisiones tipificadas como tales en el presente decreto-ley, sin perjuicio de las establecidas en la restante legislación aplicable.

2. Las infracciones en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de admisión se clasifican en muy graves, graves y leves. Las infracciones en materia de horario se clasifican en graves y leves.