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Articulo 7 Medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público aragonés

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Artículo 7. Retribuciones del personal laboral.

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1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará la misma variación que la establecida en la normativa básica del Estado, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.

Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones de los Directivos de las entidades dependientes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

En particular, durante el año 2019, deviene inaplicable la remuneración correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación económica derivada de dicha medida.

2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2019, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2019 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

3. Al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de las entidades previstas en este artículo, le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones y devengo de las pagas extraordinarias que establece este Decreto-Ley, con referencia a sus conceptos retributivos.

4. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de entidades previstas en este artículo, se regirá por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en ningún caso será objeto de compensación o absorción.

5. El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, y del resto de entidades previstas en este artículo, percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo.

6. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en el presente Decreto-Ley.

7. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución. Dichos complementos aparecerán inmediatamente expuestos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la consideración de directivo, conforme a la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, los objetivos a alcanzar y la evaluación de su obtención deberán incorporar los criterios de consecución acreditada de los objetivos previstos en la cifra de negocio de la entidad, así como el mantenimiento del empleo y la ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en los términos que anualmente concreten para cada una de ellas sus respectivos consejos de administración.