Artículo 7 Medidas urgentes para la reparación de los daños causados y las pérdidas producidas en Aragón como consecuencia de las lluvias torrenciales de agosto y septiembre y de octubre y noviembre
Ver Indice
»Artículo 7. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas y ganaderas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación convocará, en el plazo previsto en la disposición adicional quinta, subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas y ganaderas:
a) Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
b) Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de las lluvias torrenciales.
2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
