Articulo 7 Medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria
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»Artículo 7. Recursos de acogida provisionales para mujeres víctimas de violencia de género.
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El Departamento de Presidencia, Función Pública, Igualdad e Interior podrá poner en funcionamiento nuevos recursos de acogida para víctimas de violencia de género para garantizar la atención en condiciones de seguridad a las mujeres y sus hijos e hijas, si los hubiere, en situación de violencia agravada por el confinamiento.
