Articulo 7 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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»Artículo 7. Proyectos de repotenciación sujetos al procedimiento simplificado.
Vigente
1. Los proyectos de repotenciación no incluidos en los artículos anteriores, cuando se ajusten a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, se tramitarán siguiendo el procedimiento simplificado regulado en el artículo 3 del presente decreto-ley foral.
2. El órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo otorgará, en su caso, la autorización correspondiente en el plazo de dos meses. La autorización deberá ser comunicada dentro de dicho plazo a la dirección general competente en materia de energía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 22-04-2022