Articulo 7 Medidas urgent... Calatayud

Articulo 7 Medidas urgentes para restaurar los daños causados por el incendio de julio de 2022 en la comarca de Calatayud

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Artículo 7. Régimen aplicable a las subvenciones.

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1. Las subvenciones previstas en los artículos 5 y 6 del presente Decreto-ley se tramitarán por el procedimiento de urgencia previsto en el artículo 14 bis de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto-ley será el de concesión directa, previsto en el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

3. Las solicitudes de ayuda de concesión directa iniciadas a instancia de parte se resolverán y notificarán en el plazo máximo tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la persona solicitante podrá entender desestimada su solicitud.

4. La concesión de las ayudas y subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, aplicando un prorrateo en caso necesario.