Articulo 7 Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores
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Artículo 7. Financiación del Bono Social Térmico.

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1. El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

2. El otorgamiento de ayudas en concepto de Bono Social Térmico estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2018 en vigor desde 07-10-2018