Articulo 7 Medios materia...y de Ibiza

Articulo 7 Medios materiales que se utilizarán en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza

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Artículo 7. Impresos electorales

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1. Se aprueban los modelos impresos que figuran en los anexos 1, 2 y 3 de este decreto, que tienen que utilizarse obligatoriamente en todos los trámites y operaciones en las elecciones al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Ibiza.

2. Estos impresos tienen carácter oficial y deben ser facilitados por la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, o la que en cada momento tenga atribuidas las competencias en materia de procesos electorales, sin perjuicio de los convenios de colaboración que se puedan firmar con la Administración General del Estado en la materia.