Articulo 7 Mejora de condiciones de centros educativos mediante técnicas bioclimáticas y energías renovables
Artículo 7. Guía técnica para la adecuación y la rehabilitación ambiental bioclimática y el uso de energías renovables de los centros educativos andaluces.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Consejería competente en materia de educación, con la colaboración de la Agencia Andaluza de la Energía, en el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de esta Ley, y al objeto de reducir el consumo energético y mejorar el confort interno de las edificaciones educativas andaluzas, aprobará una Guía técnica de obligado cumplimiento.
2. La Guía técnica tendrá por objeto asegurar que la construcción de nuevos edificios educativos se lleve a cabo con técnicas de bioclimatización y el uso de energías renovables, así como el correcto uso de las infraestructuras y el suministro de energía en los centros educativos ya existentes, con el fin de garantizar el uso de energías renovables siempre que sea técnicamente posible.
3. En la elaboración de la Guía técnica se aplicará lo establecido en el Código Técnico de la Edificación (CTE) y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).
