Articulo 7 Memoria democrática y para la convivencia
- Norma derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, con efectos desde el 27 de agosto de 2024. - LEY 5/2024, de 26 de julio, de la Generalitat, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 5 de junio de 2025 se suspende la vigencia y aplicación de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, que derogaba la presente norma, por providencia del TC de 27 de mayo de 2025, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 3112/2025. - Recurso de inconstitucionalidad n.º 3112-2025, contra los artículos 1, apartado 3; 2; 3, inciso «las obligaciones establecidas en el artículo segundo y en» del apartado 1 y apartado 5; disposición transitoria segunda y disposición derogatoria única de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana.
- Desde el 10 de octubre de 2025 se mantiene la suspensión acordada con la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad nº 3112-2025, por auto del TC 88/2025, de 9 de septiembre. - Pleno. Auto 88/2025, de 9 de septiembre de 2025. Recurso de inconstitucionalidad 3112-2025. Mantiene parcialmente la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 3112-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de concordia de la Comunitat Valenciana. Votos particulares.
Artículo 7. Localización, exhumación e identificación
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1. La Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y en colaboración con la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática y la competente en materia de patrimonio histórico y cultural, llevará a cabo las actuaciones necesarias para recuperar e identificar los restos de las víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura, de conformidad con los protocolos de actuación previstos en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
2. El Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana, previsto en el artículo 42, priorizará las medidas y actuaciones para la localización, exhumación e identificación de las víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura.
3. Las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura deberán ser autorizadas por la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre patrimonio cultural, en la normativa sobre policía sanitaria y en los protocolos previstos en esta ley, con las garantías y procedimientos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente.
4. La construcción sobre terrenos o la remoción de los mismos donde, de conformidad con los mapas previstos en el artículo 6, se localicen o se presuma la existencia de restos humanos de víctimas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura quedará supeditada, en todo caso, a la previa autorización de la Generalitat, a través del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, previo informe, en su caso, de la conselleria competente en materia de patrimonio histórico y cultural.
