Articulo 7 Memoria Histórica y Democrática de C. León
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»Artículo 7. Elaboración de mapas.
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1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta o en colaboración con otras administraciones públicas o entidades, a través de los instrumentos jurídicos que correspondan, elaborará y pondrá a disposición de los interesados, mapas dentro de su ámbito territorial, en los cuales constarán los terrenos en los que se localicen los restos de las personas a que se refiere la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. Estos mapas serán remitidos al ministerio competente de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
