Articulo 7 Memoria y reco...mocráticos

Articulo 7 Memoria y reconocimiento democráticos

Ver Indice
»

Artículo 7. Bibliografía de la Memoria Democrática de las Illes Balears y su protección

Derogado
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. A los efectos de esta ley, se entienden por patrimonio bibliográfico de la Memoria Democrática de las Illes Balears las bibliotecas y colecciones bibliográficas de titularidad pública y las obras literarias, históricas, científicas o artísticas de carácter unitario o seriado, en escritura manuscrita o impresa, de las cuales no conste la existencia de al menos tres ejemplares en las bibliotecas o servicios públicos. Se dará por hecho que existe este número de ejemplares en el caso de obras editadas a partir de 1958.

2. Tendrán la misma consideración los ejemplares producto de ediciones de películas cinematográficas, discos, fotografías, materiales audiovisuales y otros similares, relacionados con la Memoria Democrática de las Illes Balears sea cual sea su soporte material, de las que no consten al menos tres ejemplares en los servicios públicos, o uno en el caso de películas cinematográficas.

3. El patrimonio bibliográfico producido durante el periodo que abarca de la II República hasta la entrada en vigor del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears conservado o reunido en el ejercicio de sus actividades por entidades y asociaciones de carácter político, económico, empresarial, sindical o religioso y por entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado establecidas en las Illes Balears, integra el Patrimonio Documental de las Illes Balears, en virtud de la legislación que sobre esta materia sea aplicable.

4. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad, la descripción, la identificación y la difusión de la bibliografía de la Memoria Democrática de las Illes Balears, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación, protegiéndolos especialmente del peligro de sustracción, destrucción u ocultación.

5. El Gobierno de las Illes Balears impulsará en las bibliotecas gestionadas por la Consejería de Cultura una sección o secciones bibliográficas de la Memoria Democrática con el objetivo de recuperar, conservar y divulgar la Memoria Democrática de la II República, la Guerra Civil, la Dictadura, la represión franquista, la resistencia y el exilio durante el periodo de 1931 a 1983 en las Illes Balears. Se establecerán las fórmulas de cooperación necesarias con investigadores, fundaciones, entidades memorialistas y asociaciones de víctimas, así como con el Centro Documental de la Memoria Histórica, previsto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la dictadura.

6. Cada archivo histórico podrá disponer de su propia sección de la Memoria Democrática, dividida en colecciones, de conformidad con la regulación establecida en la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears. Se priorizarán los espacios de titularidad estatal, gestionados por la comunidad autónoma de las Illes Balears y, en su defecto, la Comisión Técnica de Memoria y Reconocimiento Democráticos adoptará otras fórmulas de colaboración en espacios de titularidad de los consejos insulares y/o de los ayuntamientos.

7. El Gobierno de las Illes Balears respetará el principio de procedencia establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears, manteniendo el principio de conjunto y evitando disgregaciones.

8. El Gobierno de las Illes Balears aprobará, con carácter anual, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta el plan de actuación previsto en el artículo 31 de esta ley, un programa para la adquisición o la suscripción de convenios sobre la bibliografía referida a la Memoria Democrática de las Illes Balears que forme parte de bibliotecas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.