Articulo 7 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 7. Divulgación de los derechos del menor

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Las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha adoptarán, desarrollarán y promoverán las acciones necesarias para lograr la máxima divulgación de los derechos de los menores, y removerán los obstáculos que impidan o dificulten su correcto ejercicio.