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Artículo 7. Procedimiento especial para determinadas intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas en la isla de Ibiza

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1. Con carácter previo al inicio de intervenciones arqueológicas o paleontológicas preventivas vinculadas a alguna de las siguientes actuaciones:

a) la ejecución de obras o actuaciones privadas, relativas a bienes o terrenos no afectados por declaración individualizada del Consejo Insular como Bien de Interés Cultural o Bien Catalogado por su valor singular, ni incluidos en zonas arqueológicas o espacios de interés arqueológico declarado por el Pleno del Consejo;

b) la ejecución de obras consistentes en la apertura de zanjas para el mantenimiento, reparación o instalación de infraestructuras, con independencia de la protección patrimonial que tengan los terrenos correspondientes y de la naturaleza, pública o privada, de la obra o actuación; se tendrá que presentar ante el Consejo Insular solicitud de autorización por parte de la persona promotora, donde se indique la fecha prevista para el inicio de la intervención, acompañada del correspondiente proyecto de obras y del preceptivo informe arqueológico redactado por el técnico o técnicos directores de la intervención, que contenga:

a) Los antecedentes y la documentación histórica y/o arqueológica o paleontológica previa del lugar donde se tiene que intervenir.

b) Una propuesta de actuación, que contenga una delimitación clara de su alcance espacial, el equipo de intervención y la metodología que se tiene que aplicar.

1.1 Transcurrido el plazo de tres meses desde la solicitud completa sin que el órgano competente del Consejo Insular haya notificado a la persona interesada ningún requerimiento de enmienda o resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

1.2 La dirección de la intervención tendrá que cumplir con el resto de deberes recogidos al Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears y, así mismo, tendrá que comunicar al Consejo Insular la fecha inicial y final de la campaña y, de manera inmediata, cualquier incidencia, para que, si es el caso, se determine otra intervención diferente de la autorizada.

1.3 Una vez finalizada la intervención preventiva, la entidad promotora tiene que librar en el plazo máximo de quince días el informe preliminar de la intervención, con el contenido que señala el artículo 11.2 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares, al efecto que el órgano competente del Consejo Insular pueda resolver sobre el desarrollo de la obra.

1.4 Si del informe preliminar se deriva la localización de materiales arqueológicos o paleontológicos se tendrá que proceder de acuerdo con los arts. 15 a 17 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares, con las particularidades que se recogen en el presente artículo, y la entrega de los materiales se efectuará al museo público que corresponda.

Con carácter previo a la entrega de los materiales al museo público que corresponda se tendrá que presentar ante el Consejo de Ibiza una relación indicativa de los materiales antrópicos muebles obtenidos (y, si procede, de las muestras de interés bioarqueológico) que especifique el número de fragmentos cerámicos, con referencia expresa a los elementos de conservación íntegra o semiíntegra, así como a la existencia de elementos de otro tipo (p. ej., vidrios, metales, malacofauna, ictiofauna, etc.) y su estimación cronológica provisional.

Todos los dichos elementos tendrán que ser clasificados por unidades estratigráficas, y guardados en cajas, o bolsas, debidamente etiquetadas, con la referencia de año de excavación, lugar y unidad estratigráfica.

Esta relación indicativa de los materiales muebles obtenidos se tendrá que presentar también ante el museo en el momento de su entrega.

1.5 Transcurrido un año desde la finalización de la intervención se tendrá que presentar ante el Consejo Insular un informe definitivo, que sustituirá la memoria científica establecida en el art. 11.4 del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears para el resto de intervenciones, y que tiene por finalidad garantizar que el conjunto de datos y materiales podrá en un futuro ser estudiado de una manera científicamente correcta.

En concreto, este informe definitivo, además de la parte literaria explicativa e interpretativa, tendrá que contener:

a) Base de datos con el registro de todas las unidades estratigráficas y otros aspectos de interés técnico.

b) Planimetría en planta de todos los elementos estructurales y un número suficiente de secciones donde se reflejen claramente todas las unidades estratigráficas localizadas y la relación existente entre éstas.

c) Reportaje fotográfico exhaustivo de todo el registro de la intervención. Las fotografías tendrán que tener una resolución no inferior a 10 MB

La documentación se tendrá que presentar íntegramente digitalizada, y en el caso de dibujos y planimetrías, en formato vectorial.

1.6 En todo aquello no previsto en el presente artículo, serán de aplicación las determinaciones del Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.