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Articulo 7 Modalidades de viviendas de protección pública

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Artículo 7. Intervención de la Junta de Comunidades.

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La intervención de la Junta de Comunidades en la promoción, construcción o financiación de las viviendas a las que se refiere la presente Ley podrá efectuarse directamente, o mediante convenios con las otras Administraciones Públicas o con entidades, públicas o privadas, en los términos que se establezcan reglamentariamente.