Articulo 7 Modelo 181 «De...inmuebles»

Articulo 7 Modelo 181 «Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles»

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Artículo 7. Procedimiento para la presentación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 181.

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Uno. Todas las recepciones de soportes serán provisionales, a resultas de su proceso y comprobación. En aquellos supuestos en que no se ajusten al diseño y demás especificaciones establecidas en la presente orden foral, o cuando no sea posible el acceso a la información contenida en los mismos, se requerirá al declarante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos de que adolezca el soporte presentado, transcurridos los cuales y de persistir anomalías sustanciales que impidan a la Administración tributaria el acceso a los datos exigibles, se tendrá por no presentada la declaración informativa a todos los efectos, circunstancia ésta que se pondrá en conocimiento del obligado tributario.

Por razones de seguridad, los soportes directamente legibles por ordenador no se devolverán, salvo que se solicite expresamente, en cuyo caso se procederá al borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Dos. El declarante presentará los siguientes documentos:

1. Los dos ejemplares de la hoja resumen anual del modelo 181 debidamente cumplimentados y firmados, de los cuales, una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el ejemplar del interesado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se haga constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Ejercicio.

b) Modelo de presentación: 181.

c) Número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

d) Apellidos y nombre, o razón social del declarante.

e) Domicilio, municipio y código postal del declarante.

f) Apellidos y nombre de la persona con quien relacionarse.

g) Teléfono y extensión de dicha persona.

Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.

En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc. , siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a) , b) , c) y d) anteriores.