Articulo 7 Modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
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»Artículo 7. Condiciones generales para la presentación del modelo 182.
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(NOTA: Artículo aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022)
La presentación electrónica del modelo 182 estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.
Modificaciones
- Artículo modificado (7) por ORDEN FORAL 125/2022, de 19 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de "Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas".
(NA de 10-01-2023) en vigor desde 11-01-2023
