Articulo 7 Modelo 182 de ...realizadas

Articulo 7 Modelo 182 de declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas

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Artículo 7. Condiciones generales para la presentación del modelo 182.

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(NOTA: Artículo aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2023, en relación con la información correspondiente al año 2022)

La presentación electrónica del modelo 182 estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (NIF).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.