Articulo 7 Modelo 296 Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de no...ecimiento permanente
Articulo 7 Modelo 296 Dec...permanente

Articulo 7 Modelo 296 Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta de no residentes sin establecimiento permanente

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Documentación.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los obligados a la presentación de la declaración anual conservarán a disposición de la Administración Tributaria, durante el período de prescripción a que se refiere el artículo 55 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la documentación que justifique las retenciones practicadas.

2. A estos efectos, cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de la normativa interna española, por razón de la residencia del contribuyente, se justificará con un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia.

Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la retención aplicando un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, se justificará con el mismo en lugar del certificado.

Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos anteriores tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.

Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del Impuesto, se acreditará mediante la declaración del Impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.

3. Lo previsto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8 y 9.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2009 en vigor desde 01-12-2009