Articulo 7 Modelo 366 Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos. Autoliquidación
Artículo 7. Repercusión en factura del Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos.
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1. Los titulares de la explotación de vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar la incineración de los residuos, como sustitutos de las personas físicas, jurídicas o entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, deberán repercutir íntegramente todas las cuotas devengadas por el Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, a aquellas personas o entidades que los entreguen o depositen, quedando éstas obligadas a soportarlo, cualesquiera que sean las estipulaciones existentes entre ellos.
2. La repercusión del impuesto se llevará a cabo mediante la inclusión de la cuota en la factura emitida por el titular de la explotación del vertedero por la prestación del servicio. Para ello, indicará de forma expresa y diferenciada en la factura los siguientes conceptos:
- Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos:
· Tipo de vertido.
· Tn depositadas.
· Tipo de gravamen: euros/Tn.
· Cuota repercutida: euros.
Las operaciones exentas se incluirán con tipo de gravamen cero.
3. El original de la factura constará de dos ejemplares: uno de ellos se entregará al obligado tributario que haya soportado la repercusión y el otro deberá quedar en poder del titular de la explotación del vertedero.
4. La factura en la que conste la repercusión deberá expedirse por cada entrega o depósito de residuos para su eliminación o incineración en vertedero en los plazos máximos previstos en el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
No obstante, podrá incluirse en una única factura todas las cuotas devengadas por operaciones sujetas y no exentas, cuando éstas hayan sido realizadas por un mismo contribuyente en el plazo máximo de un mes natural en los términos previstos en dicho Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
5. El contribuyente está obligado a soportar la repercusión efectuada por el sustituto. No obstante, el incumplimiento del contribuyente no eximirá al sustituto de ingresar las cantidades correspondientes.
