Articulo 7 Modelo 369 IVA. Autoliquidación de regímenes especiales
Artículo 7. Procedimiento de presentación del modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes».
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1. El modelo 369 con ingreso total o parcial, se presentará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, el presentador deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora, ya sea por vía electrónica (directa o a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria) o acudiendo a sus sucursales, para realizar el pago de la cuota resultante y deberá facilitar a dicha entidad los datos siguientes:
1.º Número de identificación fiscal (NIF) del empresario o profesional o, en su caso, código de identificación individual del mismo (9 caracteres).
2.º Período al que corresponde la autoliquidación (dos caracteres):
1T, 2T, 3T y 4T: Presentaciones trimestrales en el Régimen de la Unión y en el Régimen exterior de la Unión.
1M, 2M, 3M, 4M, 5M, 6M, 7M, 8M, 9M, 10M, 11M y 12M: Presentaciones mensuales en el Régimen de Importación.
3.º Ejercicio al que corresponde la presentación (4 caracteres).
4.º Código del modelo de la declaración/autoliquidación: 369 (tres caracteres).
5.º Tipo de autoliquidación («I»: Ingreso).
6.º Importe a ingresar, expresado en euros con dos decimales (deberá ser mayor que cero).
Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al presentador el recibo-justificante de pago a que se refiere el apartado 3 del artículo 3 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.
En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado.
b) Una vez efectuada la operación anterior, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente al modelo 369.
Realizada dicha selección, indicará en el correspondiente formulario o en el fichero generado el Número de Referencia Completo (NRC) proporcionado por la entidad colaboradora.
En el caso de que se realice un ingreso parcial, se deberá hacer constar, además del Número de Referencia Completo, la cantidad ingresada.
c) A continuación, procederá a transmitir la autoliquidación utilizando el sistema de identificación que corresponda de acuerdo con el artículo 4 de esta orden.
d) Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria le devolverá el modelo 369 validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, el número de referencia y la versión (que permitirán identificar la declaración ante el Estado miembro de consumo), y el número de registro en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
e) El empresario o profesional o el intermediario deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.
f) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.
g) En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación por internet en el plazo establecido, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
2. No obstante, en los supuestos en los que el empresario o profesional no establecido en la Comunidad esté acogido al Régimen de la Unión y/o al Régimen exterior de la Unión, y no pueda efectuar el pago por el procedimiento del apartado anterior por no disponer de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el modelo 369 se podrá presentar de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente al modelo 369.
b) A continuación, cumplimentará el formulario o generará el fichero, indicando si realiza el ingreso total o parcial de la deuda resultante de la autoliquidación.
Al cumplimentar el formulario, se deberán tener en cuenta los siguientes extremos:
- En caso de que el ingreso que vaya a realizarse sea parcial, deberá consignarse el importe del mismo.
- En el tipo de declaración se deberá elegir "A ingresar mediante transferencia bancaria desde el extranjero".
Asimismo, se deberán consignar las ocho primeras posiciones del IBAN de la cuenta desde la que se va a realizar la transferencia (en caso de que el código de esa cuenta no se corresponda con un IBAN, se harán constar las ocho primeras posiciones de ese código, junto con el BIC/SWIFT).
En ningún caso se admitirá el pago por transferencia cuando este pretenda ser efectuado desde cuentas que se encuentren abiertas en entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Una vez cumplimentado el formulario o generado el fichero, se procederá a transmitir la correspondiente declaración, utilizando el sistema de identificación que corresponda de acuerdo con el artículo 4 de esta orden.
En ese momento, junto con el justificante de la presentación, se facilitará al contribuyente la siguiente información necesaria para realizar la transferencia:
- Los datos identificativos (SWIFT-IBAN) de la cuenta a la que debe transferirse el importe de la deuda tributaria. Dicha cuenta será de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en todo caso, deberá estar abierta en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.
- Un identificador del pago, que obligatoriamente deberá utilizarse, sin añadir información adicional al mismo, en el campo Concepto de la transferencia al ser ordenada esta. La validez del identificador del pago caducará en el plazo de treinta días naturales, contados desde la fecha de su obtención.
Se advertirá a quien pretende efectuar así el pago de que, en el caso de que en el concepto de la transferencia recibida por la entidad colaboradora no conste ese identificador de la orden de pago o figure de forma incompleta o inexacta, dicha transferencia será rechazada y devuelta al ordenante, no surtiendo los efectos liberatorios del pago. Asimismo, se advertirá de que la transferencia también será rechazada cuando se reciba en la cuenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria después del plazo de validez del identificador obtenido para su realización o cuando se realice desde una cuenta abierta en una entidad de crédito que sea colaboradora en la gestión recaudatoria estatal.
En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de la devolución de la transferencia correrán a cargo del ordenante.
En caso de que la transferencia que deba devolverse al ordenante hubiera sido efectuada por este mediante el sistema TARGET 2, desde la Agencia Estatal de Administración Tributaria se solicitará a la entidad colaboradora la realización de la correspondiente transferencia inversa. En todo caso, los gastos y comisiones que pudieran producirse con ocasión de dicha transferencia inversa correrán a cargo del ordenante de la transferencia cuyo importe sea objeto de devolución.
Tras la validación del contenido del formulario, se generará el correspondiente documento acreditativo de la presentación del modelo 369, que el obligado podrá imprimir o guardar en el dispositivo utilizado para su generación.
d) Una vez presentada y aceptada la declaración, el obligado tributario transferirá el importe del pago (total o parcial de acuerdo con el criterio elegido al presentar la declaración) que desea realizar a la cuenta a la que se refiere la letra c) de este apartado.
Las transferencias deberán efectuarse obligatoriamente en euros. Serán rechazadas y devueltas al emisor aquellas transferencias que sean realizadas en una moneda diferente, por lo que no surtirán los efectos del pago.
e) La Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de la entidad de crédito en la que se reciba la transferencia, además del identificador del pago y el NRC generado para cada declaración, todos los datos necesarios para la tramitación de los ingresos mediante el procedimiento vigente para las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, regulado en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En la misma fecha en que se reciba una transferencia, la entidad colaboradora deberá contrastar los datos de la transferencia recibida con los que proporcionará la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la entidad colaboradora, así como incorporar a sus sistemas los datos asociados a la operación, de cara a la gestión del ingreso en los términos previstos en la Orden ministerial citada en el párrafo anterior.
En el caso de que, una vez contrastados los datos de la transferencia con los datos disponibles en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no fuera posible identificar y/o validar los datos de la transferencia recibida, esta será devuelta a su emisor por la entidad colaboradora que la haya recibido conforme a la práctica bancaria que resulte de aplicación, sin que quepa la repercusión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de comisiones o gasto alguno por la realización de dicha devolución. En estos supuestos, no se producirán los efectos jurídicos del pago.
f) A todos los efectos recaudatorios, se considerará que el ingreso en el Tesoro Público de las cantidades recibidas mediante transferencia se produce en la fecha en la que la entidad colaboradora realice el abono en alguna de las cuentas restringidas asociadas al servicio de colaboración en la gestión recaudatoria estatal, siempre y cuando se haya validado correctamente el identificador de pago y se hayan cotejado los datos de pago.
En la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se advertirá expresamente de que la fecha de pago será la del abono en la cuenta restringida que corresponda de las previstas en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los efectos liberatorios que procedan en cada caso para el obligado al pago ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria se producirán también desde la fecha aludida en los párrafos anteriores de este apartado.
g) Una vez recibida la transferencia por la entidad colaboradora y abonado su importe en alguna de las cuentas restringidas previstas en la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el obligado al pago, tras haberse identificado correctamente con carácter previo, podrá obtener el correspondiente justificante de pago en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la forma y según el procedimiento habilitado a tal efecto en cada momento.
En todo caso, en dicho justificante se hará constar, como fecha del pago, la referida en el punto f) del presente apartado.
Para la obtención de ese justificante de pago será requisito imprescindible que la entidad colaboradora receptora de la transferencia haya confirmado previamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la recepción de la transferencia y el abono de su importe en la cuenta restringida correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden ministerial anteriormente mencionada.
3. Si la autoliquidación tiene resultado a ingresar, pero la presentación se efectúa sin ingreso, el procedimiento a seguir será el siguiente:
a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente al modelo 369.
Realizada dicha selección, cumplimentará el formulario o seleccionará el fichero generado con información equivalente.
b) A continuación, se procederá a transmitir la autoliquidación utilizando el sistema de identificación que corresponda de acuerdo con el artículo 4 de esta orden.
4. Si en el periodo objeto de la autoliquidación no se hubiera efectuado entrega de bienes ni prestación alguna de servicios objeto del régimen especial ni se hubieran modificado importes de autoliquidaciones de periodos anteriores, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente al modelo 369, haciendo constar en el formulario, o en el fichero generado, que se trata de una declaración sin actividad, transmitiéndola a continuación con cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 4 de esta orden, siempre que resulte de aplicación en cada caso.
5. Una vez presentada la autoliquidación correspondiente a un periodo, la misma no podrá modificarse.
El ajuste de las cantidades previamente consignadas en una autoliquidación ya presentada deberá practicarse en una autoliquidación correspondiente a otro periodo de liquidación posterior, siempre que se presente dentro del plazo de tres años a partir del final del plazo de declaración correspondiente al periodo modificado.
Transcurrido el plazo de tres años, la modificación podrá presentarse directamente ante el Estado miembro de consumo afectado por la misma.
6. Para efectuar un ingreso adicional de una autoliquidación presentada previamente con resultado a ingresar y respecto de la cual no se haya realizado la totalidad del ingreso, el procedimiento a seguir será el siguiente:
a) El empresario o profesional o intermediario o, en su caso, el presentador conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de ingreso adicional de una declaración presentada previamente.
Realizada dicha selección, cumplimentará los datos solicitados para realizar el pago indicando el número de registro en España de la declaración que se pretende pagar.
b) A continuación, se procederá a realizar el pago según el procedimiento indicado en el apartado 1 de este artículo, o en el apartado 2 si se dan las condiciones señaladas en el mismo.
- Artículo modificado (7 (apdo. 2)) por Orden HFP/493/2022, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 'Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes' y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.
(BOE de 02-06-2022) en vigor desde 01-07-2022
