Articulo 7 Modelo S-90 de autoliquidación 2012 del IS y del IRnR correspondiente a establecimientos permanentes y normas para la presentación de las declaraciones
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»Artículo 7. Información relativa a operaciones vinculadas.
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El apartado correspondiente a operaciones vinculadas del modelo S-90 deberá ser cumplimentado íntegramente en relación con aquellas operaciones vinculadas cuya documentación sea obligatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 ter y 20 quinquies del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
No obstante, no habrá obligación de declarar en dicho apartado las operaciones cuyo importe conjunto por persona o entidad vinculada del mismo tipo y con el mismo método de valoración no supere 100.000 euros.
