Articulo 7 y Modelos 123 -declaración de ingreso- y 193 -resumen anual de rendim...de capitales ajenos-
Articulo 7 y Modelos 123 ...es ajenos-

Articulo 7 y Modelos 123 -declaración de ingreso- y 193 -resumen anual de rendimientos del capital mobiliario-, y modelos 124 -declaración de ingreso- y 194 -resumen anual de derivados de activos de captación y utilización de capitales ajenos-

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Séptimo. Lugar y forma de presentación de los modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, por medio de papel impreso.

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Uno. La presentación por medio de papel impreso de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 193 y 194, en pesetas o en euros, se realizará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal del declarante.

La presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre anual, en pesetas o en euros, que corresponda de los que se relacionan en las letras c) y d) del número dos del apartado cuarto de la presente Orden, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:

a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja-resumen del modelo 193 o del modelo 194, en pesetas o en euros, debidamente cumplimentada.

b) Los «ejemplares para la Administración» de las hojas interiores del modelo que corresponda, 193 ó 194, en pesetas o en euros, conteniendo la relación nominativa de perceptores y, en su caso, la relación de gastos a que se refiere el artículo 24.1. a) de la Ley 40/1998.

c) (Derogado)

Dos. No obstante, la presentación por medio de papel impreso de los modelos 193 y 194 también podrá realizarse a través de cualquiera de las entidades colaboradoras autorizadas de la provincia donde radique el domicilio fiscal del declarante, conjuntamente con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 123 ó 124, respectivamente, correspondiente al último período del año, siempre que la misma resulte a ingresar y dicho ingreso se efectúe en la referida entidad.

A tal efecto, las entidades colaboradoras sólo admitirán la presentación de los resúmenes anuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos 193 y 194, cuando éstos se presenten conjuntamente con la declaración-documento de ingreso, modelo 123 ó 124, respectivamente, relativo al último período trimestral o mensual del año a que dichos resúmenes anuales se refieran.

Efectuado el ingreso del modelo 123 ó 124 del último período, se introducirá en el sobre anual la documentación a que se refieren las letras a), b) y c) del número uno anterior. Una vez cerrado dicho sobre, se depositará en la misma entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.

NOTA:

La presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes), modelo 193, se efectuará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

1. Las declaraciones que contengan hasta 25 registros de perceptores deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguna de las siguientes formas:

a) En impreso, tanto si la declaración ha sido cumplimentada en un formulario ajustado al modelo 193 aprobado en el apartado cuarto de la Orden de 18 de noviembre de 1999, anteriormente mencionada, como si se trata de un impreso generado mediante la utilización del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Por vía telemática a través de Internet, con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados cuarto y quinto de la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345 («Boletín Oficial del Estado» del 28).

c) Por vía telemática por teleproceso, con arreglo al procedimiento regulado en la Orden de 21 de diciembre de 2000, por la que se establece el procedimiento para la presentación telemática por teleproceso de las declaraciones correspondientes a los modelos 187, 188, 190, 193, 194, 196, 198, 296, 345 y 347.

2. Las declaraciones que contengan más de 25 y hasta 49.999 registros de perceptores, así como, las que sin exceder de este último número correspondan a los obligados tributarios respecto de los cuales las funciones de gestión están atribuidas a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas dependientes del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet con arreglo a las condiciones generales y al procedimiento establecidos, respectivamente, en los apartados cuarto y quinto de la Orden de 21 de diciembre de 2000, o bien por teleproceso de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000.

3. Las declaraciones que contengan más de 49.999 registros de perceptores deberán presentarse por vía telemática por teleproceso con arreglo al procedimiento establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, o en soporte directamente legible por ordenador con arreglo a lo establecido en el apartado quinto de la Orden de 18 de noviembre de 1999, el cual habrá de cumplir las siguientes características:

Tipo: CD-R (Compact Disc Recordable) de 12 cm.

Capacidad: Hasta 700 MB.

Formato ISO/IEC DIS 9660:1999, con o sin extensión Joliet.

No multisesión.