Articulo 7 Modelos 150 y 149 para trabajadores desplazados a territorio español
Artículo 7. Presentación del modelo 149.
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A efectos de lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Orden Foral 225/2011, de 27 de diciembre, la comunicación para la aplicación del Régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español se presentará en cualquiera de las Oficinas del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.
Cuando se ejercite la opción por este régimen especial, la Hacienda Tributaria de Navarra, a la vista de la comunicación y documentación presentada, expedirá al sujeto pasivo, si procede, en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes al de la presentación de la comunicación, un documento acreditativo en el que conste que el sujeto pasivo ha ejercido dicha opción.
Dicho documento acreditativo servirá para justificar, ante las personas o entidades obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta, su condición de sujeto pasivo por este régimen especial, para lo cual les entregará un ejemplar del documento.
