Articulo 7 Modelos 200, 2...n 2013 THG

Articulo 7 Modelos 200, 220, 20G y 22G de presentación de las autoliquidaciones del IS y del IRnR para periodos impositivos iniciados en 2013 THG

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Artículo 7. Procedimiento para la presentación de la autoliquidación por vía telemática.

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1. La presentación de los modelos 200 y 220 se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 1011/2010, de 24 de noviembre, por la que se regula la obligación de efectuar determinados trámites de carácter tributario por vía electrónica.

La presentación se podrá realizar por el propio sujeto pasivo o contribuyente, o por las personas o entidades que tengan reconocida la condición de profesional con arreglo a la disposición adicional primera del Decreto Foral 40/2006, de 12 de setiembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Foral.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, la presentación de la autoliquidación y, en su caso, posterior presentación de documentación, se ajustará a las normas procedimentales que se indican a continuación.

1.º Confección y trasmisión de los ficheros informatizados.

a) Los ficheros informatizados a transmitir por vía telemática correspondientes a contribuyentes o sujetos pasivos que deban tributar en Gipuzkoa de acuerdo con la normativa de este territorio, se confeccionarán utilizando el programa de ayuda que se pondrá a disposición de los obligados tributarios en la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http:/www.gipuzkoa.net/ogasuna/sociedades, así como en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en la dirección www.gfaegoi­tza.net.

Para efectuar la trasmisión del fichero electrónico confeccionado, el propio programa de ayuda facilitará el acceso al portal de servicios informáticos «Gipuzkoataria» ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Una vez en la página correspondiente se cumplimentarán los datos requeridos en función del sistema de identificación para, a continuación, proceder a trasmitir el fichero.

b) Sin perjuicio de lo previsto en la letra a) anterior, los obligados tributarios que, en virtud de lo dispuesto en el Concierto Económico, estén sometidos a normativas estatal, alavesa o vizcaína, y deban tributar conjuntamente a la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, confeccionarán el fichero a transmitir mediante los programas que, a tal efecto, se hayan aprobado en aquellas Administraciones.

Los obligados tributarios sometidos a normativas alavesa o vizcaína, de forma previa a la transmisión del fichero electrónico confeccionado con el programa correspondiente, deberán transformar a un formato adecuado para transmitir el mencionado fichero, a través de un conversor que encontrarán accediendo a la web de la Campaña de Sociedades del Departamento de Hacienda y Finanzas, en la dirección http:/www.gipuzkoa.net/ogasuna/sociedades. Posteriormente, se accederá al portal de servicios informáticos «Gipuz­koataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, donde se cumplimentarán los datos requeridos en función del sistema de identificación para, a continuación, proceder a trasmitir el fichero.

Para los obligados tributarios sometidos a normativa estatal, la transmisión de los ficheros generados mediante el programa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se efectuará mediante el portal de servicios informáticos «Gipuz­koataria», ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Una vez en la página correspondiente se cumplimentarán los datos requeridos en función del sistema de identificación para, a continuación, proceder a trasmitir el fichero. El fichero se transmitirá directamente, sin necesidad de utilizar un conversor para ello.

c) En caso de que las autoliquidaciones se presenten por personas o entidades que tengan la condición de profesional, tanto las autoliquidaciones del modelo 200 como las del 220 podrán agruparse por lotes a fin de efectuar su transmisión telemática en un único fichero. En cada transmisión se podrá enviar un fichero, con una o varias autoliquidaciones, cuyo tamaño total no podrá exceder de 2 megabytes.

2.º Validación de la trasmisión y justificante de la presentación de la autoliquidación.

En las autoliquidaciones correspondientes al modelo 200 y 220, una vez recibidos y validados los registros relativos a la autoliquidación comunicada, ésta se podrá imprimir, y contendrá un sello digital acreditativo de la presentación telemática de la autoliquidación.

Cuando el fichero trasmitido genere error, en «Gipuz­koataria» se pondrá a disposición del obligado tributario una advertencia comunicando el rechazo y los errores detectados. La autoliquidación rechazada podrá volver a ser trasmitida una vez subsanados los errores.

3.º Presentación de documentación.

Cuando la autoliquidación trasmitida deba ser acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 9 de la presente Orden Foral, ésta se presentará por vía telemática, mediante la trasmisión de los ficheros correspondientes, utilizando para ello la plataforma general de presentación de documentación del portal de servicios telemáticos "Gipuzkoataria", ubicado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

La referida remisión de documentos se deberá realizar dentro del plazo establecido para la presentación de autoliquidaciones.