Articulo 7 Modelos 200 y ...e Bizkaia

Articulo 7 Modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRnR para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Ene de 2014 de Bizkaia

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Artículo 7.- Convenios o acuerdos de colaboración.

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Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Gestión de los Tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, el Departamento de Hacienda y Finanzas autorizará, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de la autoliquidación correspondiente a los modelos 200 y 220 por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas.

Dos. Los profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática la autoliquidación correspondiente a los modelos 200 y 220 de otros contribuyentes deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria.

Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento, a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.