Articulo 7 Modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRnR para los ejercicios iniciados a partir del 1 de Ene de 2014 de Bizkaia
Artículo 7.- Convenios o acuerdos de colaboración.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el
Dos. Los profesionales a que se refiere el apartado anterior, que presenten de forma telemática la autoliquidación correspondiente a los modelos 200 y 220 de otros contribuyentes deberán ostentar la representación que en cada caso sea necesaria.
Dicha representación deberá ser acreditada en cualquier momento, a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.
