Articulo 7 Modelos 210, 2...Residentes

Articulo 7 Modelos 210, 211 y 213 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Ver Indice
»

Artículo 7. Obligación de presentar el modelo 211 y plazo de presentación e ingreso.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Obligación de presentar el modelo 211.

El modelo 211 deberá utilizarse por los adquirentes de bienes inmuebles situados en Gipuzkoa transmitidos por no residentes que actúen sin mediación de establecimiento permanente, a efectos de declarar e ingresar la retención o el ingreso a cuenta, de acuerdo con los artículos 25.2 de la norma foral del impuesto y 18 de su reglamento.

2. Plazo de presentación e ingreso.

La presentación de la autoliquidación del modelo 211 e ingreso, en su caso, del importe resultante, se efectuará en el plazo de un mes a contar a partir de la fecha de la transmisión del inmueble.

Cuando el último día del plazo sea sábado o inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.