Articulo 7 Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediac... de bienes inmuebles
Articulo 7 Modelos 210 y ... inmuebles

Articulo 7 Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediación y retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles

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Artículo 7. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 210.

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1. La presentación electrónica por Internet del modelo 210 podrá ser efectuada:

a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.

b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.

Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.

2. La presentación electrónica por Internet del modelo 210 estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:

a) El presentador deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.

(NOTA: Artículo aplicable a las declaraciones cuya presentación se efectúe a partir de 1 de enero de 2024)