Articulo 7 Modelos 210 y 211 del IRnR, para declarar rentas obtenidas sin mediación y retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles
Artículo 7. Habilitación y condiciones generales para la presentación electrónica del modelo 210.
1. La presentación electrónica por Internet del modelo 210 podrá ser efectuada:
a) Por los obligados a su presentación o, en su caso, sus representantes.
b) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, y en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa para realizar en representación de terceras personas la presentación por vía telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y la tramitación telemática del pago de deudas tributarias.
Los presentadores deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.
2. La presentación electrónica por Internet del modelo 210 estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones generales:
a) El presentador deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).
b) La presentación electrónica se efectuará de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, regulando los supuestos de presentación obligada por vía telemática o en soporte legible por ordenador de determinadas declaraciones tributarias.
(NOTA: Artículo aplicable a las declaraciones cuya presentación se efectúe a partir de 1 de enero de 2024)
- Artículo modificado por ORDEN FORAL 74/2023, de 14 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 18 de junio, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.
(BON de 19-12-2023) en vigor desde 20-12-2023