Articulo 7 Modelos 216 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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Articulo 7 Modelos 216 y 296 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 7. Sujetos obligados a la presentación de la declaración anual 296.

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1. Están obligados a presentar la declaración anual 296 los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que efectuarán una declaración anual específica.

2. Conforme establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, están también obligados a presentar la declaración anual las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2008 en vigor desde 18-11-2008