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Articulo 7 Modelos 322 y ... en el IVA

Articulo 7 Modelos 322 y 353 de autoliquidación, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el IVA

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Artículo 7.-Formas de pago.

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Uno.-Cuando se opte por la domiciliación bancaria del modelo 353, ésta tendrá carácter irrevocable y deberá cumplir las siguientes condiciones.

1. Que la Hacienda Foral de Bizkaia tenga constancia de la titularidad del Código de Cuenta de Cliente (código de entidad/código de sucursal/dígito de control/número de cuenta).

2. Que la titularidad del Código de Cuenta de Cliente corresponda al declarante de la presentación que se desea realizar.

En el supuesto de autoliquidaciones con resultado a ingresar, la entidad financiera seleccionada habrá de tener carácter de entidad colaboradora en la recaudación con la Hacienda Foral de Bizkaia.

Dos.-Así mismo, el pago podrá ser efectuado mediante transferencia a través de banca electrónica desde aquellas entidades financieras adheridas al sistema BizkaiBai a los efectos del uso de dicho tipo de banca o mediante carta de pago proporcionada por el sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-2014 en vigor desde 29-01-2014