Articulo 7 Modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del ITPyAJD
Artículo 7. Modelos 600 y 620 cumplimentados en papel preimpreso.
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1. Serán válidas las autoliquidaciones de los modelos 600 y 620 que, ajustadas a los contenidos aprobados en esta orden y debidamente suscritas, se cumplimenten en papel preimpreso autocopiativo distribuido por la Consejería de Hacienda. Los obligados tributarios que suscriban las respectivas autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso, deberán adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto.
Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) en la casilla correspondiente y, acompañando a los ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se presentará en esta Administración fotocopia del documento acreditativo de dicho número.
2. Las autoliquidaciones de los modelos 600 y 620 en papel preimpreso autocopiativo distribuido por la Consejería de Hacienda constarán de un ejemplar adicional para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los anexos.
